Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 1 abr 2006
Los funcionarios de las Cortes Generales pueden hallarse en alguna de las situaciones siguientes: a) Servicio activo. b) Servicios especiales. c) Excedencia voluntaria. d) Excedencia para el cuidado de los hijos o familiares. e) Expectativa de destino. f) Suspensión de funciones.
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eli/es/a/2006/03/27/(1)#art-17

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