Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
17 / 93En vigor desde 1 abr 2006
Los funcionarios de las Cortes Generales pueden hallarse en alguna de las situaciones siguientes:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Excedencia voluntaria.
d) Excedencia para el cuidado de los hijos o familiares.
e) Expectativa de destino.
f) Suspensión de funciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/a/2006/03/27/(1)#art-17