Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 91

En vigor desde 9 sept 2000
1. Los Decanos podrán adoptar las medidas de organización y distribución de los servicios que resulten necesarias, y, entre otras, proponer a los órganos competentes la creación de las siguientes oficinas: a) Registro General y reparto de asuntos y demandas. b) Registro General para la presentación de escritos o documentos dirigidos a órganos jurisdiccionales y registro de salida de documentos. c) Información al público y recepción de quejas sobre el funcionamiento de los órganos judiciales. d) Oficina de tramitación de asuntos gubernativos. e) Administración general de los fondos y partidas asignadas al Decanato y al Juzgado de Guardia, así como de las cuentas de consignaciones y depósitos judiciales que sean titularidad del Decanato. f) Oficina centralizada de télex judicial, telefax y reprografía. g) Cualquier otra que resulte necesaria o conveniente para el mejor servicio. 2. Dependiente del Decanato se instalará en el local más adecuado una biblioteca de los Juzgados que se formará, desde luego, con los elementos de que se disponga y con las colecciones y obras publicadas por cuenta del Consejo General del Poder Judicial, Administración central o autonómica que, a petición del Decanato, puedan facilitarse, procurando dotarlas de cuerpos legales, compilaciones jurisprudenciales, obras de consulta y revistas profesionales, preferentemente en soportes informáticos.
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eli/es/a/2000/07/26/(1)#art-91

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