Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 9 sept 2000
1. A las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, en Pleno o en Comisión, compete, de acuerdo con lo establecido en el artículo 152.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y además de las funciones recogidas en el artículo anterior: a) Aprobar las normas de reparto de asuntos entre las Secciones de las Audiencias Provinciales y Juzgados del mismo orden jurisdiccional con sede en la Comunidad Autónoma correspondiente. Excepcionalmente, de forma motivada, y cuando las necesidades del servicio así lo exigieren, la Sala de Gobierno podrá ordenar que se libere del reparto de asuntos, total o parcialmente, por tiempo limitado, a una Sección o a un Juez determinado. Estas medidas tendrán una duración máxima de seis meses; no obstante si persistieren las circunstancias se podrán prorrogar por períodos sucesivos de seis meses (artículo 152.2.1.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial). b) Ejercer las facultades de las letras e) a ñ), ambas incluidas, del artículo anterior, pero referidas también a los órganos jurisdiccionales con sede en la Comunidad Autónoma correspondiente y a los Jueces y Magistrados en ellos destinados. c) Recibir, en su caso, el juramento o promesa legalmente prevenidos a los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales, cuando así se establezca en las disposiciones corporativas aplicables. d) Dictar las instrucciones pertinentes, sin invadir la competencia jurisdiccional, para que el auxilio judicial se solicite y se preste por los órganos jurisdiccionales con sede en la Comunidad Autónoma correspondiente de manera pronta y eficaz, conforme a lo dispuesto por el Consejo General del Poder Judicial en desarrollo del artículo 110.2.p) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. e) Expedir los nombramientos de los Jueces de Paz, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento correspondiente. f) Seleccionar y nombrar a los Secretarios judiciales de provisión temporal, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias aplicables. 2. La Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional ejercerá respecto de sus Salas y Secciones, así como respecto de los Juzgados Centrales de Instrucción, Juzgados Centrales de lo Penal y Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, las facultades a que se refiere el número anterior. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 237, de 3 de octubre de 2000. Ref. BOE-A-2000-17757
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eli/es/a/2000/07/26/(1)#art-5

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