Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Votación

Art. 38

En vigor desde 9 sept 2000
1. Los electores deberán hacer constar en la papeleta el nombre de uno o más de los candidatos proclamados, hasta un número que no exceda del de puestos a cubrir, pudiendo combinar nombres de las distintas candidaturas, pero manteniendo la debida separación entre titulares y sustitutos. 2. La Mesa anotará en un ejemplar de la lista de electores la emisión de voto personal por cada elector.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/a/2000/07/26/(1)#art-38

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil