Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª Votación
Art. 38
En vigor desde 9 sept 2000
1. Los electores deberán hacer constar en la papeleta el nombre de uno o más de los candidatos proclamados, hasta un número que no exceda del de puestos a cubrir, pudiendo combinar nombres de las distintas candidaturas, pero manteniendo la debida separación entre titulares y sustitutos.
2. La Mesa anotará en un ejemplar de la lista de electores la emisión de voto personal por cada elector.
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Proeli/es/a/2000/07/26/(1)#art-38