Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 5.ª Escrutinio
Art. 42
En vigor desde 9 sept 2000
Terminadas las operaciones a que se refiere la sección anterior, comenzará el escrutinio. El Presidente pondrá de manifiesto cada papeleta, una vez leída a los Interventores y a los Vocales, que tomarán las notas oportunas para el cómputo. Al final se compulsará el número total de papeletas con el de votantes anotados
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Proeli/es/a/2000/07/26/(1)#art-42