Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 9 sept 2000
1. Contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en Pleno o en Comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 de la misma Ley, lo permita la naturaleza de dichos actos. Igualmente podrá procederse a su revisión de oficio por el Pleno del Consejo General de acuerdo con los artículos 102 y siguientes de la misma Ley, en los supuestos previstos en las mismas normas y por los trámites establecidos en ellas. 2. En cuanto a la obligación de resolver, plazo para dictar resolución expresa y régimen de los actos presuntos, se estará a lo establecido en la Ley 30/1992. En ausencia de regulación expresa, los actos que se refieran a solicitudes y peticiones se entenderán dictados en sentido desestimatorio, una vez transcurrido el plazo establecido para resolver sobre los mismos. 3. Los actos de las Salas de Gobierno serán ejecutivos, sin perjuicio del régimen de impugnación previsto.
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eli/es/a/2000/07/26/(1)#art-14

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