Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 9 sept 2000
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente, por propia iniciativa, a petición del Ponente o por acuerdo de la Sala, pasará a dictamen del Ministerio Fiscal aquellos asuntos en los que deba intervenir o en los que la índole de los mismos lo haga conveniente.
2. El Ponente, a la vista del dictamen del Fiscal, del que dará cuenta a la Sala, formulará la correspondiente propuesta.
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Proeli/es/a/2000/07/26/(1)#art-11