Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 84

En vigor desde 6 may 1986
La asistencia técnica a la Comisión se prestará por los Servicios correspondientes del Gabinete Técnico, que conservará los textos estudiados o aprobados por la misma.
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-84

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