Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 152

En vigor desde 6 may 1986
Al mandar formar el procedimiento o, ulteriormente a propuesta del Instructor, la Comisión Disciplinaria podrá acordar la suspensión provisional de aquel contra el que se dirija, siempre que concurran indicios racionales de la comisión de una falta muy grave, y previa audiencia del interesado.
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-152

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