Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 152
153 / 171En vigor desde 6 may 1986
Al mandar formar el procedimiento o, ulteriormente a propuesta del Instructor, la Comisión Disciplinaria podrá acordar la suspensión provisional de aquel contra el que se dirija, siempre que concurran indicios racionales de la comisión de una falta muy grave, y previa audiencia del interesado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/a/1986/04/22/(1)#art-152