Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 155

En vigor desde 6 may 1986
Las sanciones disciplinarias se anotarán en el expediente personal del interesado, y las anotaciones se cancelarán con arreglo a lo legalmente establecido para Jueces y Magistrados.
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-155

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