Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 155
En vigor desde 6 may 1986
Las sanciones disciplinarias se anotarán en el expediente personal del interesado, y las anotaciones se cancelarán con arreglo a lo legalmente establecido para Jueces y Magistrados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/a/1986/04/22/(1)#art-155