Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 136
En vigor desde 6 may 1986
La adscripción a concretos puestos de trabajo en los niveles medio, administrativo, auxiliar o subalterno se realizará por el Secretario general, atendiendo a las necesidades del servicio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/a/1986/04/22/(1)#art-136