Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 136

En vigor desde 6 may 1986
La adscripción a concretos puestos de trabajo en los niveles medio, administrativo, auxiliar o subalterno se realizará por el Secretario general, atendiendo a las necesidades del servicio.
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-136

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