Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 133
En vigor desde 6 may 1986
Los puestos de trabajo permanentes de nivel superior serán provistos con miembros de las Carreras Judicial o Fiscal, del Cuerpo de Secretarios Judiciales, del de Letrados del Estado y demás funcionarios de las Administraciones Públicas de nivel superior.
La selección de este personal tendrá lugar por concurso de méritos. La convocatoria del concurso se acordará por el Pleno del Consejo y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La resolución del concurso que será competencia del Pleno, se ajustará a las reglas establecidas en la convocatoria.
Los concursos podrán ser convocados bien para ocupar destino en el Consejo General del Poder Judicial, con carácter general, o para la provisión de puestos de trabajo determinados. Se aplicará en todo caso esta última forma de provisión cuando este Reglamento establezca la pertenencia a un determinado Cuerpo u otras circunstancias específicas como requisito para el desempeño de un determinado puesto de trabajo.
Redactados los párrafos primero y segundo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. Ref. BOE-A-1986-14683
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Proeli/es/a/1986/04/22/(1)#art-133