Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección cuarta›§ Provisión de puestos de trabajo
Art. 43
En vigor desde 22 nov 2025
1. El personal funcionario adscrito a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrá ser cesado con carácter discrecional por decisión del órgano competente para su nombramiento.
2. El cese de los titulares de los demás puestos orgánicos se producirá por decisión motivada del órgano competente para su nombramiento. Salvo causas excepcionales, el cese no podrá producirse antes de que se cumplan los tres primeros años de ejercicio del puesto. En todo caso, requerirá una evaluación detallada del trabajo desempeñado por parte de sus superiores jerárquicos, audiencia del funcionario o funcionaria e informe previo de la Junta de Personal.
3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, quienes se hubieran acogido a la prórroga prevista en el artículo 16 podrán ser removidos con carácter discrecional de los puestos que tengan asignado complemento de destino por decisión del órgano competente para su nombramiento.
4. Quienes cesen en un puesto de trabajo, sin obtener otro por los sistemas previstos en esta sección, quedarán a disposición del Secretario o Secretaria General del Congreso de los Diputados, del Letrado o Letrada Mayor del Senado o del Letrado o Letrada Mayor de las Cortes Generales, que les atribuirán el desempeño provisional de un puesto básico correspondiente a su Cuerpo, con el deber de participar en el siguiente concurso de puestos básicos que se convoque.
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Proeli/es/a/2025/11/20/(1)#art-43