Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección cuarta§ Provisión de puestos de trabajo

Art. 39

En vigor desde 22 nov 2025
La provisión de los puestos de trabajo entre el personal funcionario de las Cortes Generales se inspirará en los principios de igualdad, mérito, capacidad y antigüedad, mediante la correspondiente convocatoria pública que establecerá los requisitos exigidos para el acceso a la plaza convocada, de conformidad con lo previsto en las plantillas orgánicas que distinguirán entre los sistemas de concurso y de libre designación.
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eli/es/a/2025/11/20/(1)#art-39

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