Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Insuficiencia económica sobrevenida

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 19 jul 1996
Quienes pretendan interponer un recurso de amparo dirigido contra una resolución judicial dictada en un procedimiento en el que no sea legalmente exigible la intervención de Abogado o de Procurador y ya tuvieren reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, deberán dirigirse por escrito a este Tribunal dentro del plazo previsto en los artículos 43 y 44 de la LOTC. Dicho escrito deberá formularse de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 4 del presente Acuerdo y el Tribunal podrá rechazar la solicitud que en él se haga constar por cualquiera de las causas previstas en el apartado 4 de ese mismo precepto.
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eli/es/a/1996/06/18/(1)#disposicion-adicional-tercera

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