Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Insuficiencia económica sobrevenida

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 19 jul 1996
Lo dispuesto en la disposición anterior será igualmente de aplicación a quienes, alegando insuficiencia económica, pretendan interponer recurso de amparo contra las resoluciones judiciales desestimatorias de solicitudes formuladas en virtud de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, de Habeas Corpus.
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eli/es/a/1996/06/18/(1)#disposicion-adicional-segunda

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