Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Insuficiencia económica sobrevenida
Art. 10
En vigor desde 19 jul 1996
1. En el caso previsto en el artículo anterior, la persona a quien se hubiere desestimado la solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita podrá formular la impugnación a que se refiere el artículo 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que será resuelta por el Tribunal.
2. Una vez recibidas las actuaciones, el Tribunal concederá un plazo de tres días para formular alegaciones por escrito al Abogado del Estado o al Letrado de la Comunidad Autónoma cuando de ella dependa la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
3. Finalizado dicho plazo, el Tribunal resolverá la impugnación, mediante auto, en el plazo de tres días.
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Tus anotaciones
Proeli/es/a/1996/06/18/(1)#art-10