Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª El Registro Electrónico
Art. 14
En vigor desde 25 nov 2016
Mediante resolución del Secretario General publicada en la sede electrónica del Tribunal se determinarán progresivamente:
a) Los trámites y actuaciones susceptibles de efectuarse a través del Registro Electrónico.
b) Las personas jurídicas y colectivos de personas físicas que resulten obligados a la presentación de documentación a través del Registro Electrónico.
c) Los sistemas de autenticación y firma electrónica admitidos para la presentación de los documentos.
d) Los formularios y modelos normalizados de escritos susceptibles de utilizarse a través del Registro Electrónico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/a/2016/09/15/(1)#art-14