Capítulo CAPITULO II
Art. 16
En vigor desde 25 nov 2016
1. Los escritos de iniciación de procesos constitucionales serán remitidos al Pleno o a la Sala que proceda, conforme a las normas de reparto aprobadas por el Pleno.
2. Los escritos relativos a procesos en curso serán remitidos, según proceda, al Pleno o a la Sala o Sección que conozca de su tramitación.
3. A los escritos de carácter gubernativo, la Secretaría General procederá a darles el destino que corresponda.
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Tus anotaciones
Proeli/es/a/2016/09/15/(1)#art-16