Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª El Registro Electrónico
Art. 10
En vigor desde 25 nov 2016
La presentación de escritos y documentos a través del Registro Electrónico tendrá carácter voluntario, quedando a salvo el derecho de los interesados a presentarlos alternativamente en la Oficina del Registro radicada en la sede del Tribunal o en las condiciones previstas para los recursos de amparo en el artículo 85.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
No obstante lo anterior, podrá establecerse la obligación de presentar determinados escritos y documentos a través del Registro Electrónico cuando los interesados o sus representantes sean personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos, tengan la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
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Proeli/es/a/2016/09/15/(1)#art-10