Art. 14
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª El Registro Electrónico

Art. 14

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En vigor desde 25 nov 2016
Mediante resolución del Secretario General publicada en la sede electrónica del Tribunal se determinarán progresivamente: a) Los trámites y actuaciones susceptibles de efectuarse a través del Registro Electrónico. b) Las personas jurídicas y colectivos de personas físicas que resulten obligados a la presentación de documentación a través del Registro Electrónico. c) Los sistemas de autenticación y firma electrónica admitidos para la presentación de los documentos. d) Los formularios y modelos normalizados de escritos susceptibles de utilizarse a través del Registro Electrónico.
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eli/es/a/2016/09/15/(1)#art-14