Art. [preambulo]

En vigor desde 15 mar 2021
ACUERDO ADMINISTRATIVO ESTÁNDAR RELATIVO AL FONDO DE RESPUESTA Y RECUPERACIÓN ANTE LA COVID-19 POR EL QUE SE PREVÉ LA GESTIÓN INTERMEDIADA DE LOS FONDOS Acuerdo Administrativo Estándar entre el Gobierno del Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Considerando que el Secretario General de las Naciones Unidas puso en marcha la Respuesta del Sistema de las Naciones Unidas a la Pandemia de COVID-19 para aunar los esfuerzos de todas las entidades de la Organización y ofrecer una plataforma para la coordinación interinstitucional frente a la pandemia; Considerando que, de acuerdo con los términos de referencia («TOR») del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 (el «Fondo») de 3 de abril de 2020, con sus posibles modificaciones posteriores (se adjunta una copia como Anexo A), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (el «PNUD»), por medio de su Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples (la «Oficina de los FFAM»), actuará en calidad de Agente Administrativo del Fondo, encargándose de su administración; Considerando que, por medio del Memorando de Entendimiento relativo a la Gestión del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 (el «Memorando de Entendimiento del Fondo») suscrito entre las Naciones Unidas y el PNUD (se adjunta como Anexo B a efectos informativos), que entró en vigor el 3 de abril de 2020, las Naciones Unidas y el PNUD han acordado las condiciones en las que el PNUD, a través de la Oficina de los FFMA, actuará como Agente Administrativo del Fondo de abril de 2020 («fecha de inicio») a abril de 2022 («fecha de finalización»). Considerando que las Organizaciones de las Naciones Unidas participarán en el Fondo en calidad de Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras (las «Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras») mediante la firma del modelo de Memorando de Entendimiento para las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, que se adjunta como Anexo C al presente Acuerdo Administrativo Estándar a efectos informativos; Considerando que las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras han convenido en recibir financiación a través del Fondo y en realizar actividades programáticas acordes con los términos de referencia del Fondo y con los acuerdos pertinentes; Considerando que el Agente Administrativo ha creado una cuenta del libro mayor específica (la «cuenta del Fondo»), conforme a su reglamento financiero y reglamentación financiera, para recibir y gestionar la financiación aportada por los donantes que deseen apoyar económicamente al Fondo; Considerando que el Gobierno del Reino de España (en lo sucesivo, el «Donante») desea apoyar económicamente al Fondo sobre la base de lo dispuesto en su mandato y hacerlo a través del Agente Administrativo; y Considerando que el presente Acuerdo Administrativo Estándar entre el Donante y el Agente Administrativo establece las condiciones del apoyo económico al Fondo, pero no tiene la consideración de tratado internacional ni es aplicable conforme al derecho internacional; Por consiguiente, el Agente Administrativo y el Donante (en lo sucesivo, denominados conjuntamente las «Partes») convienen en lo siguiente:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/2021/03/15/(1)#preambulo-pr

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil