Art. Artículo III
En vigor desde 15 mar 2021
Ejecución de las actividades programáticas.
1. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras serán responsables de la ejecución de las actividades programáticas que el Donante contribuye a financiar en virtud del presente Acuerdo, y las llevarán a cabo de conformidad con las normas, reglas, políticas y procedimientos que les sean de aplicación, incluidos los relativos a adquisiciones y a la selección y evaluación de sus socios para la ejecución. Por consiguiente, la contratación y gestión del personal, la adquisición de equipos y suministros, la contratación de servicios y cualquier otro contrato que se suscriba se regirán por dichas normas, reglas, políticas y procedimientos. Se eximirá al Donante de cualquier responsabilidad en relación con las actividades realizadas por las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras o el Agente Administrativo en virtud del presente Acuerdo.
2. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras realizarán las actividades de las que sean responsables con arreglo al presupuesto previsto en el documento programático aprobado. Las modificaciones del alcance de dicho documento introducidas por las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras interesadas, incluidas las relativas a su naturaleza, su contenido, sus plazos o la duración de los mismos, se someterán a la aprobación del responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General. Dichas Organizaciones comunicarán sin demora al Agente Administrativo, a través de la Secretaría del Fondo, cualquier cambio en el presupuesto previsto en el documento programático aprobado.
3. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras recuperarán un siete por ciento (7 %) de sus gastos indirectos en concepto de apoyo al programa. El resto de gastos en los que incurran para llevar a cabo las actividades que les correspondan con arreglo al documento programático se recuperarán como gastos directos.
4. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras iniciarán y proseguirán las actividades del programa una vez que hayan recibido los pagos de acuerdo con las instrucciones del responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General.
5. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras no asumirán obligaciones por importes superiores a los presupuestados en el documento programático.
6. En caso de gastos imprevistos, el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General presentará al Donante, a través del Agente Administrativo, un presupuesto complementario en el que se reflejará el incremento de fondos necesario. Si no se dispusiera de tales fondos, las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras reducirán o, si fuera necesario, cancelarán las actividades previstas en el documento programático.
7. Como medida excepcional y, en particular, en la fase inicial del Fondo, las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras podrán iniciar la ejecución de las actividades de aquel empleando sus propios recursos, antes de recibir la primera o las sucesivas transferencias de la cuenta del Fondo, siempre que su reglamento financiero y reglamentación financiera detallada lo permitan. En tal caso, dichas actividades se llevarán a cabo de acuerdo con el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General teniendo en cuenta los fondos que este haya asignado a la Organización de las Naciones Unidas Receptora de que se trate, o haya aprobado para su uso por ella, una vez que el Agente Administrativo haya recibido los Acuerdos Administrativos firmados por los donantes que contribuyen al Fondo. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras serán las únicas responsables de la decisión de iniciar actividades con carácter previo a la transferencia, u otras actividades al margen de los parámetros anteriormente establecidos.
8. Cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras incluirá medidas programáticas de salvaguardia adecuadas en el diseño y la ejecución de las actividades del programa, promoviendo así los valores y normas comunes del sistema de las Naciones Unidas. Dichas medidas podrán referirse, según proceda, al respeto de los convenios internacionales en materia de medio ambiente o derechos de la infancia, así como de la normativa laboral básica aprobada a nivel internacional.
Disposiciones especiales relativas a la financiación del terrorismo.
9. En consonancia con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de terrorismo, entre ellas, las resoluciones 1373 (2001), 1267 (1999) y las resoluciones conexas, las Partes mantienen un firme compromiso con la lucha internacional contra el terrorismo y, especialmente, contra su financiación. De igual forma, las Partes y las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras asumen la obligación de cumplir las sanciones aplicables que pueda imponer el Consejo de Seguridad. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras harán todo cuanto sea posible para garantizar que los fondos que les son transferidos en virtud del acuerdo correspondiente no se destinen a prestar apoyo o asistencia a personas ni entidades vinculadas al terrorismo, según la definición prevista en los regímenes de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Si, durante la vigencia del presente Acuerdo, alguna Organización de las Naciones Unidas Receptora considera que existen alegaciones verosímiles de que se están destinando fondos transferidos al amparo del presente Acuerdo a prestar apoyo o asistencia a personas o entidades vinculadas al terrorismo, según la definición antes mencionada, lo comunicará al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General, al Agente Administrativo y al Donante tan pronto como tenga constancia de ello y, previa consulta con los otros donantes del Fondo cuando proceda, adoptará la respuesta adecuada.
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Proeli/es/ai/2021/03/15/(1)#articulo-iii