Art. Artículo I
En vigor desde 15 mar 2021
1. El Donante efectúa una contribución de un millón setecientos mil dólares estadounidenses (1.700.000 USD) y otras cantidades adicionales (en lo sucesivo, la «contribución») para financiar el Fondo. La contribución permitirá a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras apoyar al Fondo en los términos previstos en el mandato de este último, con sus posibles modificaciones posteriores. El Donante autoriza al Agente Administrativo a utilizar la contribución para los fines del Fondo, con arreglo al presente Acuerdo Administrativo Estándar (en lo sucesivo, el «Acuerdo»). El Donante conoce que la contribución se acumulará a otras en la cuenta del Fondo y no se distinguirá de estas ni se gestionará por separado.
2. El Agente Administrativo aceptará las contribuciones no asignadas a fines específicos y también las destinadas a un subámbito o país determinado del Fondo de conformidad con los requisitos para la asignación de fondos del Donante.
3. El Donante transferirá electrónicamente la contribución, con arreglo al calendario de pagos recogido en el Anexo D del presente Acuerdo, en divisa convertible sin restricciones de utilización, a la siguiente cuenta bancaria:
Para pagos en USD:
Nombre de la cuenta: Cuenta (USD) de la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples.
Número de cuenta: 36349626.
Nombre del banco: Citibank, N.A.
Dirección del banco: 111 Wall Street.
Nueva York, Nueva York 10043.
SWIFT Code: CITIUS33.
ABA: 021000089.
Concepto: Cuenta Fondo COVID.
4. Cuando realice una transferencia al Agente Administrativo, el Donante comunicará lo siguiente a la Tesorería de aquel: a) el importe transferido; b) la fecha valor de la transferencia; c) que se trata de una transferencia al Fondo que el Donante efectúa en virtud del presente Acuerdo; y d) en su caso, los requisitos para la asignación de fondos del Donante respecto de la cantidad transferida. El Agente Administrativo acusará recibo de los fondos de inmediato, por escrito y con indicación del importe recibido en USD y de la fecha de recepción de la contribución.
5. Todas las cuentas y estados financieros relacionados con la contribución se expresarán en USD.
6. El valor en USD de la contribución desembolsada, si se ha abonado en otra divisa, se determinará aplicando el tipo de cambio operativo de las Naciones Unidas vigente en la fecha de recepción de la transferencia. Ni las pérdidas ni las ganancias derivadas del cambio de divisas se imputarán al Agente Administrativo, sino que se reflejarán en el aumento o disminución de los fondos disponibles para su desembolso a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras.
7. El Agente Administrativo gestionará la cuenta del Fondo conforme a las normas, reglas, políticas y procedimientos que le sean de aplicación, incluidos los relativos a los intereses.
8. El Agente Administrativo podrá cobrar una tasa administrativa del uno por ciento (1 %) de la contribución del Donante para sufragar los gastos en los que incurra en el cumplimiento de sus funciones.
9. El responsable del ‘Fondo de las Naciones Unidas de Respuestas y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General podrá pedir a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras que realicen tareas suplementarias de apoyo al Fondo que no sean competencia del Agente Administrativo de conformidad con el apartado 2 del artículo I del Memorando de Entendimiento del Fondo y siempre que haya fondos disponibles. Los costes de estas tareas, en su caso, se determinarán de antemano y se repercutirán al Fondo como gastos directos con la aprobación del responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General.
10. En caso de que el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General resuelva prorrogar el Fondo después de su fecha de finalización sin que se hayan efectuado contribuciones adicionales a este, el Agente Administrativo podrá imputar a la cuenta del Fondo un gasto directo por el importe que corresponda según las orientaciones del GNUD vigentes en ese momento, con vistas a sufragar el coste de la prolongación de sus funciones.
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Proeli/es/ai/2021/03/15/(1)#articulo-i