Art. Artículo II

En vigor desde 15 mar 2021
1. El Agente Administrativo efectuará desembolsos con cargo a la cuenta del Fondo por decisión del responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19, nombrado por el Secretario General y con arreglo al documento programático aprobado, firmado por la Organización de las Naciones Unidas Receptora de que se trate. (1) Los desembolsos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras se corresponderán con los gastos directos e indirectos contemplados en el presupuesto del Fondo. (1) Por «documento programático» en el sentido del presente documento se entenderá el plan de trabajo anual o un documento de programa o proyecto, etc., aprobado por el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General a efectos de la asignación de fondos. 2. Cada Organización de las Naciones Unidas Receptora creará una cuenta del libro mayor específica conforme a su reglamento financiero y reglamentación financiera detallada para recibir y gestionar los desembolsos que reciba de la cuenta del Fondo, y asumirá plena responsabilidad programática y financiera respecto de los fondos que le haya desembolsado el Agente Administrativo. Todas gestionarán esa cuenta del libro mayor con arreglo a las normas, reglas, políticas y procedimientos que les sean de aplicación, incluidos los relativos a los intereses. (2) (2) Cuando el Agente Administrativo sea al mismo tiempo una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, deberá crear su propia cuenta del libro mayor específica y realizar transferencias a esta desde la cuenta del Fondo. 3. En caso de que el saldo de la cuenta del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 a la fecha en que estaba programado un desembolso sea insuficiente para satisfacerlo, el Agente Administrativo consultará al responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General y hará el desembolso, en su caso, en función de lo que decida este último. 4. El Donante se reserva el derecho a no realizar ningún otro depósito en relación con su contribución posterior al previsto en el Anexo D si: i) se incumplen las obligaciones recogidas en el presente Acuerdo, en particular, las relacionadas con el artículo IX; ii) se introducen modificaciones sustanciales en el mandato del Fondo; o iii) se presentan alegaciones verosímiles de uso indebido de los fondos según lo previsto en el artículo VIII del presente Acuerdo. No obstante, antes de adoptar esta medida, el Agente Administrativo, el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General, el Comité Asesor y el Donante deberán mantener consultas con vistas a resolver el asunto a la mayor brevedad posible.
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eli/es/ai/2021/03/15/(1)#articulo-ii

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