Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 99

En vigor desde 1 ene 2021
1. Con sujeción a la normativa vigente, el Consejo de Gobierno regulará el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos, estableciendo los procedimientos para: a) El reconocimiento y la transferencia de los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales o en otras enseñanzas superiores oficiales. b) El reconocimiento de los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias no oficiales. c) La validación a efectos académicos de la experiencia laboral o profesional d) La convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales. 2. En la regulación a la que hace referencia el apartado anterior se preverá la creación de una Comisión de Reconocimiento y Transferencia de Créditos en el ámbito de la Universidad y se determinarán los órganos encargados de dictaminar y resolver las solicitudes de convalidación, reconocimiento y transferencia de créditos.
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eli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-99

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