Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 99
En vigor desde 1 ene 2021
1. Con sujeción a la normativa vigente, el Consejo de Gobierno regulará el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos, estableciendo los procedimientos para:
a) El reconocimiento y la transferencia de los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales o en otras enseñanzas superiores oficiales.
b) El reconocimiento de los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias no oficiales.
c) La validación a efectos académicos de la experiencia laboral o profesional
d) La convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales.
2. En la regulación a la que hace referencia el apartado anterior se preverá la creación de una Comisión de Reconocimiento y Transferencia de Créditos en el ámbito de la Universidad y se determinarán los órganos encargados de dictaminar y resolver las solicitudes de convalidación, reconocimiento y transferencia de créditos.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-99