Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 101

En vigor desde 1 ene 2021
1. La Universidad de Valladolid podrá también impartir: a) Estudios que den lugar a títulos propios de pregrado y posgrado que comporten la especialización de estos en ramas determinadas del saber, dirigidas a su formación en actividades profesionales específicas. b) Cursos de actualización y de extensión universitaria dirigidos a la formación permanente de graduados y a la divulgación de la ciencia y de la cultura entre amplias capas de la sociedad. c) Cursos de formación permanente, que permitan la actualización de conocimientos y de habilidades a las personas, tituladas o no, que reúnan los requisitos que se establezcan para el acceso a este tipo de actividades. 2. La expedición de los títulos a que puedan conducir los estudios descritos en el apartado anterior se realizará conforme a la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno, sin que su denominación ni el formato en que se confeccionen puedan inducir a confusión con los títulos oficiales.
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eli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-101

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