Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 101
En vigor desde 1 ene 2021
1. La Universidad de Valladolid podrá también impartir:
a) Estudios que den lugar a títulos propios de pregrado y posgrado que comporten la especialización de estos en ramas determinadas del saber, dirigidas a su formación en actividades profesionales específicas.
b) Cursos de actualización y de extensión universitaria dirigidos a la formación permanente de graduados y a la divulgación de la ciencia y de la cultura entre amplias capas de la sociedad.
c) Cursos de formación permanente, que permitan la actualización de conocimientos y de habilidades a las personas, tituladas o no, que reúnan los requisitos que se establezcan para el acceso a este tipo de actividades.
2. La expedición de los títulos a que puedan conducir los estudios descritos en el apartado anterior se realizará conforme a la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno, sin que su denominación ni el formato en que se confeccionen puedan inducir a confusión con los títulos oficiales.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-101