Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Planes de estudios

Art. 104

En vigor desde 1 ene 2021
1. Los planes de estudios de Grado y Máster describirán los módulos o materias integrantes de su estructura, así como los demás aspectos señalados en la normativa aplicable. Ajustándose a la misma y a lo previsto en los presentes Estatutos, el Consejo de Gobierno podrá establecer directrices propias para la elaboración de dichos planes. 2. En el marco de la elaboración de los planes de estudios oficiales, corresponde a los Centros realizar la propuesta de adscripción de las asignaturas a las áreas o ámbitos de conocimiento. Corresponde a los departamentos informar a los Centros del contenido básico y del profesorado de las distintas asignaturas. Aquellas propuestas que impliquen variaciones en la plantilla de profesorado deberán ser analizadas por la Comisión de Profesorado. El Consejo de Gobierno reglamentará estos procesos y resolverá en los casos de discrepancia. 3. La Universidad fomentará y regulará las prácticas y estancias en empresas y organismos que contribuyan a la formación de los estudiantes en combinación con su actividad académica. Los planes de estudio especificarán, si procede, las condiciones que han de reunir estas prácticas para la asignación de créditos docentes. El Consejo Social favorecerá estas actuaciones dentro de sus competencias como órgano de participación de la sociedad en la Universidad. 4. Los planes de estudios correspondientes a enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios de la Universidad se regirán por la normativa aprobada por Consejo de Gobierno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-104

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil