Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 70

En vigor desde 1 ene 2021
Son competencias del Director del Instituto: a) Ostentar la representación del Instituto. b) Gestionar, dirigir y coordinar sus actividades. c) Convocar y presidir el Consejo de Instituto y ejecutar sus acuerdos. d) Responsabilizarse de los bienes del Instituto. e) Proponer el nombramiento y cese del Secretario del Instituto de entre sus miembros. f) Supervisar el cumplimiento de las previsiones del presupuesto del Instituto. g) Asumir las funciones del Instituto no específicamente atribuidas en estos Estatutos a su Consejo.
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eli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-70

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