Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 68
En vigor desde 1 ene 2021
Son competencias del Consejo de Instituto:
a) Elaborar y modificar la propuesta de Reglamento interno del Instituto para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
b) Elegir y remover, en su caso, al Director del Instituto.
c) Coordinar las actividades docentes de máster y, en su caso, de doctorado y promover y coordinar las actividades de investigación.
d) Aprobar la distribución del presupuesto, y controlar su ejecución.
e) Aprobar las publicaciones del Instituto o aquellas en cuya financiación participe total o parcialmente.
f) Elevar cada año al Rector la programación económica y de investigación del Instituto.
g) Proponer la contratación de personal para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales.
h) Considerar las propuestas o recomendaciones de los órganos del sistema interno de garantía de la calidad y coordinar en su ámbito de conocimiento la aplicación de las mismas.
i) Conocer de cuantos asuntos incidan en el funcionamiento del Instituto.
j) Autorizar los contratos a que se refiere el artículo 118.1 de los presentes Estatutos.
k) Asumir cualesquiera otras que le sean atribuidas por los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-68