Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 68

En vigor desde 1 ene 2021
Son competencias del Consejo de Instituto: a) Elaborar y modificar la propuesta de Reglamento interno del Instituto para su aprobación por el Consejo de Gobierno. b) Elegir y remover, en su caso, al Director del Instituto. c) Coordinar las actividades docentes de máster y, en su caso, de doctorado y promover y coordinar las actividades de investigación. d) Aprobar la distribución del presupuesto, y controlar su ejecución. e) Aprobar las publicaciones del Instituto o aquellas en cuya financiación participe total o parcialmente. f) Elevar cada año al Rector la programación económica y de investigación del Instituto. g) Proponer la contratación de personal para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales. h) Considerar las propuestas o recomendaciones de los órganos del sistema interno de garantía de la calidad y coordinar en su ámbito de conocimiento la aplicación de las mismas. i) Conocer de cuantos asuntos incidan en el funcionamiento del Instituto. j) Autorizar los contratos a que se refiere el artículo 118.1 de los presentes Estatutos. k) Asumir cualesquiera otras que le sean atribuidas por los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables.
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eli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-68

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