Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 67
En vigor desde 1 ene 2021
En el régimen de convocatoria, constitución y adopción de acuerdos del Consejo será de aplicación, en lo que proceda, lo establecido en el artículo 59 de los presentes Estatutos.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-67