Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª El Claustro Universitario
Art. 75
En vigor desde 1 ene 2021
1. Un tercio de los miembros del Claustro podrá proponer la convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector. La presentación de la propuesta, que habrá de ser motivada, traerá consigo la convocatoria de Claustro extraordinario que se celebrará en el plazo máximo de treinta días.
2. La propuesta será discutida en sesión plenaria del Claustro, en la que intervendrá en primer lugar un representante de los proponentes explicando los motivos de la propuesta. Intervendrá seguidamente el Rector, tras lo cual se abrirá un turno de palabra a los claustrales, que se cerrará con una segunda intervención tanto del representante de los proponentes como del Rector.
3. Tras el debate, la propuesta será votada, entendiéndose aprobada si obtiene el voto favorable de los dos tercios de la totalidad de los componentes del Claustro. La aprobación de la propuesta supondrá el cese del Rector, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector, la disolución del Claustro y la inmediata convocatoria de elecciones a Rector y a Claustro Universitario que se celebrarán en la misma fecha, en un plazo no superior a los tres meses.
4. Si la propuesta no prosperara, ninguno de sus firmantes podrá suscribir una nueva petición de este tipo hasta pasado un año desde la votación de la misma.
5. Durante la tramitación, debate y votación de estas propuestas el Claustro será presidido por el Vicepresidente primero de la Mesa del Claustro.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-75