Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 41

En vigor desde 1 ene 2021
Dichos centros o estructuras elevarán anualmente al Rector una memoria de sus actividades. El Consejo de Gobierno valorará en períodos de tres años la labor realizada y decidirá sobre la continuidad de los mismos.
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eli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-41

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