Art. 252
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 252

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En vigor desde 1 ene 2021
Los Colegios Mayores serán regidos por el Director y los órganos representativos que establezcan los Estatutos de cada Colegio. El Director deberá estar en posesión de un título universitario oficial con validez en todo el territorio nacional, y será nombrado por el Rector de la Universidad.
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