Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 223

En vigor desde 1 ene 2021
1. El Consejo de Gobierno establecerá los criterios de afectación de los ingresos derivados de los contratos o convenios suscritos para el asesoramiento y la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico previstos en el apartado cuarto del artículo 118 de los presentes Estatutos, así como de los derivados del desarrollo de cursos de especialización, de acuerdo con los principios siguientes: a) Una parte de esos ingresos se destinará a cubrir los gastos directos que origine el trabajo contratado o el curso de especialización impartido, así como a retribuir a los profesores y demás personal que intervenga en el trabajo o curso. b) El resto se destinará a incrementar los fondos para la investigación del Departamento, Instituto de Investigación o Grupo de Investigación Reconocido afectados, a aumentar el patrimonio o los recursos que la Universidad destina a la investigación, y a compensar la incidencia de los contratos, convenios o cursos en los gastos de funcionamiento de la Universidad. 2. La normativa general de los mencionados contratos o convenios y de los cursos de especialización será determinada por el Consejo de Gobierno.
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eli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-223

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