Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 219
En vigor desde 1 ene 2021
1. Los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de validez en todo el Estado serán los que fije la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
2. Los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos propios de la Universidad de Valladolid serán fijados por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.
3. Las tasas administrativas y los derechos por expedición de certificados y títulos serán fijados por la Comunidad Autónoma de Castilla y León o por el Consejo Social, según lo establecido en los apartados precedentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-219