Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 219

En vigor desde 1 ene 2021
1. Los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de validez en todo el Estado serán los que fije la Comunidad Autónoma de Castilla y León. 2. Los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos propios de la Universidad de Valladolid serán fijados por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno. 3. Las tasas administrativas y los derechos por expedición de certificados y títulos serán fijados por la Comunidad Autónoma de Castilla y León o por el Consejo Social, según lo establecido en los apartados precedentes.
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eli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-219

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