Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 220

En vigor desde 1 ene 2021
Las compensaciones económicas que la Universidad perciba por razón de exenciones o reducciones de precios públicos tendrán, a efectos presupuestarios, la consideración de ingresos por precios públicos.
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eli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-220

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