Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 228
En vigor desde 1 ene 2021
1. La Universidad, en su calidad de Administración Pública y dentro de la esfera de sus competencias, ostentará las prerrogativas y potestades propias que le corresponden, salvo la expropiatoria, y en todo caso las siguientes:
a) La reglamentación de su actividad, de su funcionamiento y de su organización.
b) La programación y planificación.
c) La indagación, el deslinde y la recuperación de oficio de sus bienes.
d) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
e) La ejecución forzosa y la potestad sancionadora.
f) La revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
g) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como las prelaciones y preferencias para sus créditos, en los términos previstos en las leyes.
h) La exención de garantías, depósitos y cauciones ante cualquier órgano administrativo o jurisdiccional en cualquier tipo de procedimiento en las mismas condiciones que la Comunidad Autónoma.
2. En particular, tendrá plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, salvo los de dominio público, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes, en cualquier orden jurisdiccional.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-228