Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 216

En vigor desde 1 ene 2021
1. Incumbe a toda la comunidad universitaria la conservación y correcta utilización del patrimonio de la Universidad, y al Rector y a los restantes órganos de gobierno, su protección y defensa jurídica. 2. El Rector, por medio del Gerente, instará la inscripción de los bienes y derechos de la Universidad de Valladolid en los registros públicos que corresponda. 3. El Gerente elaborará y mantendrá actualizado el inventario general de bienes de la Universidad, del que únicamente se excluirán los de naturaleza fungible.
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eli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-216

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