Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 191

En vigor desde 1 ene 2021
1. Las Escalas de funcionarios de Administración y Servicios de la Universidad de Valladolid serán las siguientes: Grupo A, subgrupo A1 de clasificación: a) Escala de Técnicos de Gestión. b) Escala de Letrados. c) Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos. Grupo A, subgrupo A2 de clasificación: a) Escala de Gestión Universitaria. b) Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos. Grupo C, subgrupo C1 de clasificación: a) Escala Administrativa. b) Escala Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos. Grupo C, subgrupo C2 de clasificación: a) Escala de Auxiliares Administrativos. b) Escala Básica Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos. 2. La titulación necesaria para el acceso a cada una de las Escalas enumeradas se adaptará a lo dispuesto en la legislación vigente. 3. Con arreglo a la legislación vigente y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno y del Consejo Social, a propuesta del Gerente, previa negociación con la Junta de Personal de Administración y Servicios, la Universidad de Valladolid podrá crear y extinguir las Escalas, especialidades u otros sistemas de agrupación que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes. 4. Los grupos, categorías profesionales, áreas funcionales y especialidades del personal laboral de Administración y Servicios serán los establecidos en el correspondiente convenio colectivo.
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eli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-191

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