Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Comités de Título

Art. 106

En vigor desde 1 ene 2021
1. En cada centro se creará un Comité de Título por cada una de las titulaciones oficiales de las que sea responsable. 2. El Comité de Título será presidido por un Coordinador, que será nombrado por el Rector a propuesta de la Junta del Centro al que esté adscrita la titulación. Cuando resulte necesario para asegurar la debida coordinación con el Centro, el Decano o Director del mismo, o bien el Vicedecano o Subdirector en quien delegue, presidirá las reuniones. 3. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la normativa reguladora de su composición, funcionamiento y competencias, sin perjuicio de las que correspondan a los centros y a los órganos superiores de gobierno de la Universidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-106

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil