Instrucción·2 de noviembre de 2021

Instrucción 1/2021, de 2 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se establecen directrices respecto de la función consultiva de la Agencia, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de esos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobado por el Real Decreto 389/2021, de 1 de junio

Vigente desde el 6 de noviembre de 2021 11 artículos 11 vigencias historificadas
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Índice

Art. Primero
capo CAPÍTULO IFunción consultiva dirigida al Parlamento, al Gobierno y a las Administraciones Públicas relativa al desarrollo y aplicación de las normas que incidan en materia propia del RGPD y la LOPDPGDD [artículo 57.1.e) RGPD]
Art. Segundo
capo CAPÍTULO IIFunción consultiva dirigida a los ciudadanos para facilitar información sobre el ejercicio de sus derechos [artículo 57.1.e) RGPD]
Art. Tercero
capo CAPÍTULO IIIFunción consultiva dirigida a los Delegados de Protección de Datos (DPD) conforme al artículo 39.1.e) del RGPD
Art. Cuarto
capo CAPÍTULO IVFunción consultiva sobre las operaciones de tratamiento contempladas en el artículo 36.2 del RGPD [artículo 57.1.l) RGPD]
Art. Quinto
capo CAPÍTULO VActividades de información y sensibilización
Art. SextoArt. SéptimoArt. Disposición adicional únicaArt. Disposición final
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