Instrucción·2 de noviembre de 2021
Instrucción 1/2021, de 2 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se establecen directrices respecto de la función consultiva de la Agencia, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de esos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobado por el Real Decreto 389/2021, de 1 de junio
Vigente desde el 6 de noviembre de 2021 11 artículos 11 vigencias historificadas
Consultar onlineÍndice
Art. Primero
capo CAPÍTULO IFunción consultiva dirigida al Parlamento, al Gobierno y a las Administraciones Públicas relativa al desarrollo y aplicación de las normas que incidan en materia propia del RGPD y la LOPDPGDD [artículo 57.1.e) RGPD]
Art. Segundocapo CAPÍTULO IIFunción consultiva dirigida a los ciudadanos para facilitar información sobre el ejercicio de sus derechos [artículo 57.1.e) RGPD]
Art. Tercerocapo CAPÍTULO IIIFunción consultiva dirigida a los Delegados de Protección de Datos (DPD) conforme al artículo 39.1.e) del RGPD
Art. Cuartocapo CAPÍTULO IVFunción consultiva sobre las operaciones de tratamiento contempladas en el artículo 36.2 del RGPD [artículo 57.1.l) RGPD]
Art. Quintocapo CAPÍTULO VActividades de información y sensibilización
Art. SextoArt. SéptimoArt. Disposición adicional únicaArt. Disposición final