Capítulo CAPÍTULO V

Art. Séptimo

En vigor desde 6 nov 2021
La AEPD adoptará planes de acción bienales dirigidos a promover la sensibilización de los responsables y encargados del tratamiento sobre las obligaciones que establece el RGPD y a facilitar su cumplimiento. Los planes de acción incluirán, entre otras medidas, la organización y celebración de jornadas, sesiones, seminarios, reuniones, tanto presenciales como online, y webinarios por sectores concretos de actividad. Para su efectividad tendrá en cuenta los asuntos que le trasladen las asociaciones y organizaciones representativas de los responsables y encargados del tratamiento de cada sector, así como aquellas otras que se hayan puesto de manifiesto de manera reiterada a través del Canal del DPD, o como consecuencia del ejercicio de las potestades de la AEPD. En la elaboración de los planes de acción la AEPD podrá establecer alianzas con dichas asociaciones y organizaciones, así como con aquellas instituciones y entidades representativas de los sectores de interés. En los planes de acción se prestará una especial atención a las organizaciones que representen a las pequeñas empresas y microempresas.
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eli/es/ins/2021/11/02/1#septimo

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