Art. Primero
En vigor desde 6 nov 2021
1. La presente instrucción será de aplicación a la actividad consultiva de la AEPD que comprende las siguientes funciones:
a) Informar preceptivamente:
1. Los proyectos de disposiciones generales de desarrollo del RGPD y de la LOPDGDD.
2. Cualesquiera anteproyectos de ley o proyectos de reglamento que incidan en la materia propia del RGPD.
3. Los anteproyectos de ley por los que se exijan datos con carácter obligatorio y su adecuación a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
4. El contenido y formato de los cuestionarios, hojas censales y otros documentos de recogida de datos con fines estadísticos oficiales.
5. Los procesos de recogida y tratamiento de los datos personales a efectos estadísticos oficiales.
6. Las condiciones de seguridad de los tratamientos realizados con fines exclusivamente estadísticos oficiales.
7. Cualesquiera otros informes que se deban emitir por la AEPD con carácter preceptivo en virtud de disposiciones legales o reglamentarias.
b) Proporcionar información relativa a las consultas formuladas por las personas afectadas sobre el ejercicio de sus derechos, cuando éstas así lo soliciten en virtud del artículo 57.1.e) del RGPD.
c) Dar respuesta a las consultas presentadas por los DPD, cuando estos lo soliciten en virtud del artículo 39.1.e) del RGPD y conforme a los requisitos que se exponen en la norma 4.
d) Dar respuesta a consultas previas presentadas por los responsables del tratamiento conforme dispone el artículo 36 del RGPD [artículo 57.1.l) RGPD].
2. Asimismo, la presente instrucción comprende las actuaciones para promover la sensibilización de los responsables y encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben en virtud del RGPD. Tales actuaciones consistirán en:
1. La elaboración de materiales, recursos y herramientas dirigidos a facilitar y ayudar a los responsables y encargados el cumplimiento del RGPD y la LOPDPGDD.
2. La elaboración y ejecución de planes de acción dirigidos a sectores cuya actividad principal implique el tratamiento de datos personales, a organizaciones de consumidores y usuarios, y representativas de trabajadores.
3. No es objeto de la presente instrucción las circulares que puede dictar la Agencia para establecer los criterios a que responderá la actuación de esta autoridad en la aplicación de lo dispuesto en el RGPD y en la LOPDGDD, que se ajustarán al procedimiento regulado en el Estatuto.
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Proeli/es/ins/2021/11/02/1#primero