Art. 46

En vigor desde 25 abr 2005
Artículo 46 1.   Se designarán dos Jueces para el Tribunal de Justicia y dos Jueces para el Tribunal General. 2.   El mandato de uno de los Jueces del Tribunal de Justicia nombrados de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 expirará el 6 de octubre de 2009. Dicho Juez será seleccionado por sorteo. El mandato del otro Juez expirará el 6 de octubre de 2012. El mandato de uno de los Jueces del Tribunal General nombrados de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 expirará el 31 de agosto de 2007. Dicho Juez será seleccionado por sorteo. El mandato del otro Juez expirará el 31 de agosto de 2010. 3.   El Tribunal de Justicia efectuará en su Reglamento de Procedimiento las adaptaciones que resulten necesarias como consecuencia de la adhesión. El Tribunal General, de acuerdo con el Tribunal de Justicia, efectuará en su Reglamento de Procedimiento las adaptaciones que resulten necesarias como consecuencia de la adhesión. Los Reglamentos de Procedimiento así adaptados requerirán la aprobación del Consejo. 4.   Para fallar en los asuntos pendientes ante los Tribunales en la fecha de adhesión respecto de los cuales se hubiese iniciado ya el procedimiento oral, los Tribunales o las Salas se reunirán en sesión plenaria tal como estaban compuestos antes de la adhesión y aplicarán los Reglamentos de Procedimiento vigentes el día anterior a la fecha de la adhesión.
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