Art. 23

En vigor desde 25 abr 2005
Artículo 23 En el artículo 6 del Protocolo n.o 34 sobre las disposiciones transitorias relativas a las instituciones y órganos de la Unión, anexo a la Constitución y al Tratado CEEA, se añade el siguiente texto entre el texto correspondiente a Bélgica y el correspondiente a la República Checa: «Bulgaria 12», y, entre el texto correspondiente a Portugal y el correspondiente a Eslovenia: «Rumanía 15».
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