Art. 22
En vigor desde 25 abr 2005
Artículo 22
1. En el apartado 2 del artículo 2 del Protocolo n.o 34 sobre las disposiciones transitorias relativas a las instituciones y órganos de la Unión, anexo a la Constitución y al Tratado CEEA, se añade el siguiente texto entre el texto correspondiente a Bélgica y el correspondiente a la República Checa:
«Bulgaria
10»,
y, entre el texto correspondiente a Portugal y el correspondiente a Eslovenia:
«Rumanía
14».
2. En el apartado 2 del artículo 2 del Protocolo n.o 34 sobre las disposiciones transitorias relativas a las instituciones y órganos de la Unión, anexo a la Constitución y al Tratado CEEA, el tercer párrafo se sustituye por el texto siguiente:
«Para su adopción, los acuerdos requerirán al menos doscientos cincuenta y cinco votos que representen el voto favorable de la mayoría de los miembros, cuando en virtud de la Constitución deban ser adoptados a propuesta de la Comisión. En los demás casos, requerirán al menos doscientos cincuenta y cinco votos que representen el voto favorable de dos tercios de los miembros como mínimo.».
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