Art. 13

En vigor desde 25 abr 2005
Artículo 13 La última frase del apartado 1 del artículo III-157 de la Constitución se sustituye por el texto siguiente: «En lo que se refiere a las restricciones existentes en virtud de la legislación nacional de Bulgaria, Estonia y Hungría, la fecha en cuestión será el 31 de diciembre de 1999.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:treaty:acc_2005:pro_1:sign#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil